viernes, 12 de septiembre de 2014

TRAMITACION ADUANERA



TRAMITACIÓN ADUANERA
La tramitación aduanera es realizada por el Agente de Aduana teniendo bajo su responsabilidad tres aspectos de mucha importancia:
  • La valoración aduanera, mediante la cual se determina la base imponible que determina el pago de los gravámenes.
  • La clasificación arancelaria, por medio de la cual se fijan las preferencias arancelarias que puedan tener las mercancías negociadas en los Tratados de Libre Comercio.
  • La descripción de las mercancías e inscripción de los productos en las bases de datos de Aduana, sistema que ha implementado el Servicio de Aduanas y que permite describir dichas mercancías una sola vez, utilizando esta descripción en los futuros embarques de la misma mercancía. De esta forma los productos que son importados en reiteradas oportunidades se encuentran autorizados y descritos en Aduanas desde el momento en que ingresaron por primera vez a nuestro país.
ORGANISMO QUE INTERVIENEN EN LA EXPORTACIÓN
1- Banco de Comercio Exterior (BANCOEX):
2- Consejo de Planificación y Presupuesto (Ministerio de Planificación y
3- Ministerio de Fomento (Ministerio de Producción y Comercio):
4- Ministerio de Hacienda (Ministerio de Finanzas):
5- Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (Ministerio de Salud y Desarrollo Social): Tiene como función la protección, promoción y recuperación de la salud, los programas de saneamiento y contaminación ambiental, referidos a la salud pública, la atención médica y la asistencia social.
6- Ministerio de Agricultura y Cría (Ministerio de Agricultura y Tierras).
TRAMITES DE DESPACHO ADUANAL
El despacho aduanal es el conjunto de actos y formalidades necesarios para la salida de mercancías del territorio nacional. Para ello la persona encargada de la exportación debe presentar la documentación y las mercancías en la aduana para que sean examinadas por las autoridades correspondientes, y liquidar los impuestos de exportación que procedan.
Al exportar se debe presentar de manera obligatoria un pedimento que cumpla con la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En algunos casos, las mercancías están sujetas a ciertas regulaciones o restricciones no arancelarias para su exportación, ante esta situación el pedimento debe estar soportado por los documentos que comprueben el cumplimiento de estas regulaciones y/o restricciones.
Pedimento de Exportación
El pedimento de exportación debe ser acompañado de:
  • Factura o cualquier documento que exprese claramente el valor comercial de las mercancías.
  • Documentación que compruebe el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias para la exportación.
  • Especificaciones sobre la marca, modelo, números de serie, partes, o cualquier especificación técnica o comercial que se considere necesaria para identificar las mercancías.
El despacho aduanero debe ser realizado a través de un agente o apoderado aduanal debidamente autorizado para actuar a nombre del exportador que representa. La tarifa promedio que el agente suele cobrar por sus servicios es del 0.18% del valor comercial de la exportación. Es recomendable que antes de solicitar sus servicios se acuerden los honorarios y cualquier otro gasto complementario para evitar futuras discusiones.
El pedimento de exportación le permite a su titular comprobar sus exportaciones ante la SHCP para los efectos fiscales que correspondan, como lo pueden ser las devoluciones o acreditamientos de contribuciones de IVA u otros impuestos.
Dentro de cada operación que implique la exportación de mercancías, debe considerarse el pago del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), el cual es actualizado de forma trimestral y publicado en el Diario Oficial de la Federación. Es tarea del agente realizar esta operación y cargar su costo a la cuenta que corresponda.




FACILITACIÓN DE INSTRUCCIONES Y ENTREGA DE DOCUMENTOS AL GERENTE ADUANAL

Como dijimos, en las operaciones comerciales el Agente de Aduana surge en calidad de representante del dueño de la mercadería a importar o exportar frente a los demás operadores (transportistas, agencias navieras, almacenes, etc.).

Por otra parte, el Estado también interviene en el traslado de las mercancías controlando sus fronteras para proteger sus intereses, sean éstos de orden social o económico, encargando este rol a la Autoridad Aduanera (hoy a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT). Es así que en el ámbito aduanero, el Agente de Aduana es considerado un Auxiliar de la Función Pública Aduanera a quien se le delegaron algunas facultades para realizar los servicios aduaneros, las cuales en principio correspondían a la propia Autoridad Aduanera. Debido a dicha delegación, el Agente contará con mayores obligaciones y, consecuentemente, con mayores responsabilidades en comparación con los demás operadores de comercio exterior.
En algunos países, la participación del Agente de Aduana en la operativa aduanera es obligatoria y aunque en otros como el nuestro los consignatarios o dueños de la mercancía pueden despacharla directamente. Sin embargo, esta labor les acarrearía mayores costos económicos y un conocimiento especializado sobre operatividad aduanera, condiciones que muchos de ellos no están en capacidad de cumplir, por lo cual deberán recurrir al Agente de Aduana. Nuestra legislación aduanera lo comprende dentro del grupo de despachadores de aduana definiéndolo como una persona natural y jurídica autorizada para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos impuestos por la legislación aduanera.
Este grupo de operadores de comercio exterior con considerados despachadores aduaneros y responden patrimonialmente frente al fisco por los actos u omisiones en que incurra su representante legal, despachador oficial o auxiliares de despacho registrados ante la Administración Aduanera. Por un lado, existen un conjunto de obligaciones generales que deben cumplir los despachadores aduaneros; y por otro, un conjunto de obligaciones especiales propias del agente de aduana.


Dentro de las obligaciones generales que tienen los despachadores de aduana, podemos señalar los siguientes:
a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad de hacerse representar por su apoderado debidamente acreditado;
Se trata de una obligación personalísima del agente de aduana, con la salvedad del nombramiento de los representantes legales ante la Administración Aduanera cuando la agencia de aduana es una empresa.
El cumplimiento de esta obligación, es decir, si se comprueba que el agente de aduana ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el despacho aduanero; será sancionado con la Cancelación de la autorización para operar como agente de aduana.
b) Verificar los datos de identificación del dueño o consignatario o consignante de la mercancía o de su representante, que va a ser despachada, conforme a lo que establece la Administración Aduanera;
Para cumplir esta obligación, el agente de aduana deberá no solo comprobar a las personas registradas en el portal de la SUNAT “Consulta RUC”; sino además y cuando el dueño o consignatario como persona jurídica deben llenar la declaración aduanera, el agente aduana debe verificar que dicha persona se encuentre premunido de los poderes suficientes a través de alguno de los siguientes documentos:

• Testimonio de la escritura pública de otorgamiento de poder a favor de la persona que va a declarar el valor en aduanas, debidamente inscrita en Registros Públicos.
• Constancia de la vigencia de inscripción del poder en los Registros Públicos.
• En el caso que el apoderado delegue esta facultad, presenta además, el poder especial con firma legalizada.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa equivalente al 0.5 de la Unidad Impositiva Tributaria .
c) Destinar la mercancía al régimen, tipo de despacho o modalidad del régimen que corresponda;
Para cumplir esta obligación, el agente de aduana deberá evaluar si la mercancía cumple con las condiciones establecidas en cada uno de los regímenes aduaneros o modalidades de despacho aduanero.
Cuando se declara mercancías a las que no les corresponde la destinación aduanera solicitada; la Administración Aduanera dispondrá dejar sin efecto dicha declaración .
d) Destinar la mercancía con los documentos exigibles según el régimen aduanero, de acuerdo con la normatividad vigente ;
Cada uno de los regímenes aduaneros requiere contar con determinados documentos, siendo los más comunes la factura comercial, el documento de transporte y, de existir, la póliza del seguro de transporte. El incumplimiento de esta obligación genera la sanción de multa equivalente a 0.5 UIT .
e) No destinar mercancía de importación prohibida;
Si bien es obvia la razón de esta obligación de no hacer, también lo es el hecho de interpretar que el agente de aduana no solo esta impedido de declarar las mercancías prohibidas en el régimen de importación sino también en los demás regímenes donde exista prohibición.
Tal es así que la sanción de multa por el monto equivalente a 5 UIT prevista en nuestra legislación aduanera se aplica cuando el agente ha destinado una mercancía prohibida.
f) Destinar la mercancía restringida con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía, así como comprobar la expedición del documento definitivo, cuando se hubiere efectuado el trámite con documento provisional, comunicando a la autoridad aduanera su emisión o denegatoria de su expedición en la forma y plazo establecidos por el Reglamento; exceptuándose su presentación inicial en aquellos casos que por normatividad especial la referida documentación se obtenga luego de numerada la declaración;
Obligaciones Específicas de los Agentes de Aduana
Ahora procederemos a explicar las obligaciones específicas de los agentes de aduana, otorgadas considerando su condición como auxiliar de la función pública:

a) Conservar durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido. La SUNAT podrá disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso el agente de aduana podrá entregar los documentos antes del plazo señalado.

Transcurrido el plazo de 05 años, o producida la cancelación o revocación de su autorización, el agente de aduana entregará la documentación, permaneciendo la garantía del agente en poder de la Administración.
b) Expedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo;

Esta obligación deriva de la anterior consistente en la conservación de los documentos originales; por lo cual el agente de aduana no puede entregar dicha documentación; quedando facultado el agente de aduana para legalizar o autenticar copias de la referida documentación.
En caso el agente de aduana haya autenticado la documentación sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido; le significará a la agencia de aduana la sanción de suspensión.

c) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento;

Los agentes de aduana son operadores de comercio exterior y, para obtener la autorización de la Administración aduanera, deberán otorgar una garantía que puede consistir en una Carta Fianza Bancaria o una Póliza de Caución.

La no renovación de algunas de las garantías que haya otorgado el agente de aduana implicara la sanción de suspensión .
d) Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo;
Las agencias de aduana que cuentan con una relación de representantes legales y auxiliares de despacho aduanero registrados en el SIGAD.
En tal sentido, la obligación se cumple actualizando los cambios de representantes legales dentro del plazo de 10 días (la Ley anterior solo otorgaba 05 días). De no hacerlo, al agente de aduana en su condición de operador de comercio exterior será sancionado con multa.
e) Solicitar a la Administración Aduanera la autorización de cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realización, lugar que deberá cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos por la Administración Aduanera;
Al momento de obtener la autorización, el agente de aduana designará el domicilio en el cual efectúa sus operaciones y que previamente fue inspeccionado por la Administración Aduanera.
Considerando su condición de operador de comercio exterior, el agente que incumpla esta obligación será sancionado con multa.

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