DERECHOS INDIVIDUALES
DE LOS NICARAGUENSES
Las
sociedades se rigen por principios básicos que a lo largo de la historia, han
creado los cimientos de una base jurídica que busca la defensa de los derechos
de cada individuo que forma parte en ella.
Derechos
individuales
es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de la
concepción liberal que
surgió de la Ilustración, que hace
referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como
particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo
por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles. Derechos
Individuales: es el conjunto de aquellos que gozan los individuos como
particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes. Como medio
de garantizarlos a partir de la Revolución Francesa se consagran en las Cartas
Fundamentales de todos los países civilizados. Son derechos individuales: el
derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad ante la ley, al trabajo,
a la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación, de
circulación, de defensa en juicio, entre otros.
Derecho a la libertad política: son los
otorgados o reconocidos por las Constituciones u otras disposiciones fundamentales
de los Estados en relación con las funciones públicas o con las actividades que
se ejercitan fuera de la esfera privada. Son inherentes a la calidad de
ciudadano. Suelen negárseles a los extranjeros aunque se les reconozcan los
individuales.
DERECHOS
POLITICOS El ejercicio de los derechos políticos en el seno del Estado lejos de
colocar al hombre en oposición a éste, lo que hace
es habilitarlo a tomar parte en la estructuración política de la sociedad de la cual es miembro.
Los derechos políticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la soberanía nacional, y así nos proponemos desarrollar los conceptos de derecho de sufragio activo y pasivo n las elecciones así como el derecho de adhesión a un partido político.
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