SEGÚN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLITICA DE NICARAGUA Y SUS
REFORMAS
CAPITULO III
DERECHOS SOCIALES
ARTICULO 56.-El
Estado prestará atención especial en todos sus programas a los discapacitados y
los familiares de caídos y víctimas de guerra en general.*Artículo reformado
por Ley 192 Nº de 1995.
ARTICULO 57.-Los nicaragüenses
tienen el derecho al trabajo acorde con naturaleza humana.
ARTICULO 58.- Los nicaragüenses
tienen derecho a la educación y a la cultura.
ARTICULO 59.- Los nicaragüense
tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones
básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación.
Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones
de salud y promover la participación popular en defensa de la misma. Los ciudadanos
tienen la obligación de acatar las medid as sanitarias que se determinen.
ARTÍCULO 60.- Los
nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación
del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los
recursos naturales.
ARTICULO 61.- El
Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su
protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo,
en la forma y condiciones que determine la ley.
ARTICULO 62.-El
Estado procurará establecer programas en beneficio de los discapacitados para
su rehabilitación física, psicosocial y profesional y para su ubicación
laboral.
ARTICULO 63.-Es
derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado
promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una
distribución equitativa de los mismos.
ARTICULO 64.-Los
nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que
garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este
derecho.
ARTICULO 65.-Los
nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la recreación
y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la educación
física, mediante la participación organizada y masiva del pueblo, para la formación
integral de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales.
ARTICULO 66.-Los
nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera
oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección.
ARTICULO 67.-El
derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto
respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede
estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la
ley.
ARTICULO 68.-Los
medios de comunicación, dentro de su función social, deberán contribuir al
desarrollo de la nación. Los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los medios
de comunicación social y al ejercicio de aclaración cuando sean afectados en sus
derechos y garantías.
El
Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a
intereses extranjeros o al monopolio económico de algún grupo. La ley regulará esta
materia.
La
importación de papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación
social escritos, radiales y televisivos, así como la importación, circulación y
venta de libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas,
diarios y otras publicaciones periódicas, estarán exentas de toda clase de impuestos
municipales, regionales y fiscales. Los medios de comunicación públicos,
corporativos y privados no podrán ser objeto de censura previa. En ningún caso
podrán decomisarse, como instrumento o cuerpo del delito, la imprenta o sus
accesorios ni cualquier otro medio o equipo destinado a la difusión del
pensamiento.*Artículo reformado por Ley Nº 192 de 1995.
ARTICULO 69.-Todas
las personas, individual o colectivamente, tienen derecho a manifestar sus
creencias religiosas en privado o en público, mediante el culto, las prácticas
y su enseñanza. Nadie puede eludir la observancia de las leyes ni impedir a otros
el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes invocando
creencias o disposiciones religiosas.
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