INTRODUCCION
Cuando el
exportador ha tomado contacto con el posible comprador se le envía una carta
oferta luego una cotización con la cláusula de venta (Incoterms) y condiciones
de pago (Carta de crédito, cobranza o contado), la cual devuelve al exportador
firmada significando su aprobación en los términos de la oferta, aceptación y
acuerdo que será por escrito, este documento se transforma en factura proforma.
Ahora el
exportador toma contacto con su Banco Comercial para dar instrucciones de los
términos del negocio y este tome contacto con el banco extranjero, y a la vez
definir un arbitro internacional en caso de discrepancias futuras.
OBJETIVO
El
exportador elige la Compañía Transportista (marítima, aérea o terrestre) y
decide hacer la reserva de espacio. También deberá contratar los servicios de
una Compañía de Seguros para asegurar la mercancía.
Luego lo
más importante para la salida de la mercancía es contratar el Servicio de un
Agente de Aduanas, El Agente de Aduana confecciona y presenta vía electrónica
ante el Servicio Nacional de Aduanas el Documento Único de Salida-Aceptación a
Trámite (DUS), en base a los documentos proporcionados por el exportador
(Conocimiento de embarque, Guía aérea o Carta de porte, Mandato y otros).
MARCO TEORICO
Presentado
el Documento Único de Salida ( DUS) ante la Unidad receptora de la Aduana
respectiva del Servicio Nacional de Aduanas, este documento procederá a ser
numerado y fechado, con la respectiva firma que lo legaliza, por lo cual el DUS
es el documento a través del cual la aduana certifica la salida legal de las
mercancías al exterior.
Con la
aceptación a trámite del Documento Único de Salida, se presume que las
mercancías han sido presentadas a la Aduana y con ello se autoriza el ingreso
de las mercancías a los recintos de depósito aduanero (Zona Primaria de
Jurisdicción aduanera).
Una vez aceptado el Documento Único de Salida por el Servicio, las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo de 25 días corridos contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS. El agente de aduanas deberá certificar el embarque de estas en caso de tráfico marítimo o aéreo y el Servicio Nacional de Aduanas si es vía terrestre.
Una vez aceptado el Documento Único de Salida por el Servicio, las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo de 25 días corridos contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS. El agente de aduanas deberá certificar el embarque de estas en caso de tráfico marítimo o aéreo y el Servicio Nacional de Aduanas si es vía terrestre.
Si el
Documento Único de Salida ha sido sorteado con "Reconocido Físico" o
"Aforo Físico" las mercancías serán examinadas por el Fiscalizador
Aduanero, pudiendo extraer muestras de los productos.
La
compañía de transporte, que efectúa el embarque emite, según corresponda, el
conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, con la constancia de
puesta a bordo. El Agente de Aduanas remite copias al exportador, que junto a
otros documentos de embarque le permitirán iniciar las gestiones de cobro de la
exportación en su banco comercial.
CONCLUSION
CONCLUSION
El
exportador entrega la documentación de embarque al Banco Comercial para su
revisión y si no son objeto de observaciones o reparos, procede a efectuar los
pagos o abonos que correspondan.
De acuerdo a lo establecido en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, los exportadores tienen libertad en retornar o no las divisas correspondiente a una exportación, como también liquidar o no las divisas retornadas al país producto de una exportación. En la actualidad, sólo están obligadas a informar sobre los retornos de exportación aquellas empresas que durante el año calendario anterior hubiesen efectuado exportaciones por un monto no inferior a los US$ 5 millones.
De acuerdo a lo establecido en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, los exportadores tienen libertad en retornar o no las divisas correspondiente a una exportación, como también liquidar o no las divisas retornadas al país producto de una exportación. En la actualidad, sólo están obligadas a informar sobre los retornos de exportación aquellas empresas que durante el año calendario anterior hubiesen efectuado exportaciones por un monto no inferior a los US$ 5 millones.
El Banco
Central comunicará, durante el 1er trimestre de cada año el listado de los
exportadores que tendrán esta obligación (año vencido) de informar.
El
exportador solicita algunos beneficios de fomento a las exportaciones en el
caso que su producto esté contemplado en alguno de los incentivos a las
exportaciones.
PLANEACION DE LA
EXPORTACIN E IMPORTACION
En un nivel macroeconómico la
exportación e importación de bienes y servicios resulta positiva para la
balanza comercial, cuenta corriente y de pagos de cualquier país, es una fuente
de demanda para la producción doméstica de bienes y multiplica el producto y
los ingresos de la economía en general y de los agentes económicos
participantes en particular.
En un nivel empresarial existen diversas razones (factores microeconómicos) que explican por qué las exportaciones son siempre positivas:
En un nivel empresarial existen diversas razones (factores microeconómicos) que explican por qué las exportaciones son siempre positivas:
INTRODUCCION
Permiten diversificar riesgos
frente a mercados internos inestables y amortiguar los efectos de problemas
macroeconómicos; promueven la operación con economías a escala, de tal forma
que se aprovechen mejor las instalaciones existentes y se tenga un nivel de
producción que implique menores costos unitarios; son una fuente de crecimiento
y consolidación de cualquier empresa si es que los mercados internos son extremadamente
competitivos; posibilitan obtener precios más rentables debido a la mayor
apreciación del producto y de los ingresos de la población en los mercados a
los cuales se exporta; alargan el ciclo de vida de un producto; mejoran la
programación de la producción; permiten equilibrarse respecto a la entrada de
nuevos competidores en el mercado interno y mejoran la imagen en relación con
proveedores, bancos y clientes.
La exportación e importación no
se circunscribe a un tamaño previamente determinado de empresa, aunque pueden
existir algunos bienes y servicios en los que se requiera de capitales y la
capacidad de coordinar recursos humanos en magnitudes importantes. Existen
empresas micro/artesanales, pequeñas, medianas y grandes que se dedican a la exportación.
OBJETIVOS
OBJETIVOS
Los elementos prioritarios para
poder exportar son: calidad del producto en el mercado de destino, precio
competitivo en ese mercado, volumen solicitado por el importador y realizar el
servicio posventa, cuando sea necesario. Para lograrlo se requiere de un
compromiso con la calidad, ser creativo y actuar con profesionalidad.
MARCO TEORICO
La incursión en los mercados
internacionales se realiza por tradición en mercados más cercanos, de rápido
crecimiento y similares culturalmente, donde la competencia es menos agresiva
que en los más grandes. En varios de los casos ésta se realiza de manera casual
según de los pedidos que se reciban. Sin embargo, se debe iniciar con los
mercados donde pueda adquirirse experiencia a un menor costo.
CONCLUSIÓN
La exportación e importación es
una actividad de mediano y largo plazos que exige una adecuada planeación de
los recursos; ésta, sin embargo, no existe cuando la empresa atraviesa por un
período de crisis. Se debe exportar cuando se tenga la capacidad de diseño,
programación, producción, comunicación, empaques, envíos, administración, entre
otras, conforme a los requerimientos del mercado internacional.
Los errores más comunes al
momento de exportar son: falta de evaluación de la capacidad de
internacionalización, no considerar aspectos de las diferencias culturales,
falta de investigación acerca del mercado, selección errada del socio
comercial, falta de conocimiento de las barreras en los países importadores y
en el exportador; no efectuar la investigación, registro y monitoreo de la
marca, elaboración de contratos sin considerar la legislación y la práctica del
país extranjero, extrema diversificación de los mercados, falta de conocimiento
de las normas de defensa del consumidor, no contar con una estructura adecuada
para gerenciar la exportación y falta de presencia en el mercado.
TRAMITES DE
DESPACHO ADUANAL
El despacho aduanal es el conjunto
de actos y formalidades necesarios para la salida de mercancías del territorio
nacional. Para ello la persona encargada de la exportación debe presentar la
documentación y las mercancías en la aduana para que
sean examinadas por las autoridades correspondientes, y liquidar los impuestos
de exportación que procedan.
INTRODUCCION
Al exportar se debe presentar de
manera obligatoria un pedimento que cumpla con la forma oficial aprobada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En algunos casos, las mercancías
están sujetas a ciertas regulaciones o restricciones no arancelarias para su
exportación, ante esta situación el pedimento debe estar soportado por los
documentos que comprueben el cumplimiento de estas regulaciones y/o
restricciones.
OBJETIVOS
Pedimento de Exportación
El pedimento de exportación debe ser
acompañado de:
- Factura o cualquier documento que exprese claramente el valor comercial de las mercancías.
- Documentación que compruebe el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias para la exportación.
- Especificaciones sobre la marca, modelo, números de serie, partes, o cualquier especificación técnica o comercial que se considere necesaria para identificar las mercancías.
MARCO
TEORICO
El despacho aduanero debe ser
realizado a través de un agente o apoderado aduanal debidamente autorizado para
actuar a nombre del exportador que representa. La tarifa promedio que el agente
suele cobrar por sus servicios es del 0.18% del valor comercial de la
exportación. Es recomendable que antes de solicitar sus servicios se acuerden
los honorarios y cualquier otro gasto complementario para evitar futuras
discusiones.
CONCLUSIÓN
El pedimento de exportación le
permite a su titular comprobar sus exportaciones ante la SHCP para los efectos
fiscales que correspondan, como lo pueden ser las devoluciones o
acreditamientos de contribuciones de IVA u otros impuestos.
Dentro de cada operación que
implique la exportación de mercancías, debe considerarse el pago del Derecho de
Trámite Aduanero (DTA), el cual es actualizado de forma trimestral y publicado
en el Diario Oficial de la Federación. Es tarea del agente realizar esta
operación y cargar su costo a la cuenta que corresponda.
FACILITACIÓN
DE INSTRUCCIONES Y ENTREGA DE DOCUMENTOS AL GERENTE ADUANAL
Como dijimos, en las operaciones
comerciales el Agente de Aduana surge en calidad de representante del dueño de
la mercadería a importar o exportar frente a los demás operadores
(transportistas, agencias navieras, almacenes, etc.).
INTRODUCCION
El Estado interviene en el traslado
de las mercancías controlando sus fronteras para proteger sus intereses, sean
éstos de orden social o económico, encargando este rol a la Autoridad Aduanera
(hoy a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –
SUNAT). Es así que en el ámbito aduanero, el Agente de Aduana es considerado un
Auxiliar de la Función Pública Aduanera a quien se le delegaron algunas facultades
para realizar los servicios aduaneros, las cuales en principio correspondían a
la propia Autoridad Aduanera. Debido a dicha delegación, el Agente contará con
mayores obligaciones y, consecuentemente, con mayores responsabilidades en
comparación con los demás operadores de comercio exterior.
MARCO
TEORICO
En algunos países, la participación
del Agente de Aduana en la operativa aduanera es obligatoria y aunque en otros
como el nuestro los consignatarios o dueños de la mercancía pueden despacharla directamente.
Sin embargo, esta labor les acarrearía mayores costos económicos y un
conocimiento especializado sobre operatividad aduanera, condiciones que muchos
de ellos no están en capacidad de cumplir, por lo cual deberán recurrir al
Agente de Aduana. Nuestra legislación aduanera lo comprende dentro del grupo de
despachadores de aduana definiéndolo como una persona natural y jurídica
autorizada para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda
clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos impuestos
por la legislación aduanera.
Este grupo de operadores de comercio
exterior con considerados despachadores aduaneros y responden patrimonialmente
frente al fisco por los actos u omisiones en que incurra su representante legal,
despachador oficial o auxiliares de despacho registrados ante la Administración
Aduanera. Por un lado, existen un conjunto de obligaciones generales que deben
cumplir los despachadores aduaneros; y por otro, un conjunto de obligaciones
especiales propias del agente de aduana.
OBJETIVOS GENERALES
DE LOS AGENTES DE ADUANA
Podemos señalar los siguientes:
a) Desempeñar personal y
habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad
de hacerse representar por su apoderado debidamente acreditado;
Se trata de una obligación personalísima del agente de aduana, con la salvedad del nombramiento de los representantes legales ante la Administración Aduanera cuando la agencia de aduana es una empresa.
Se trata de una obligación personalísima del agente de aduana, con la salvedad del nombramiento de los representantes legales ante la Administración Aduanera cuando la agencia de aduana es una empresa.
El cumplimiento de esta obligación,
es decir, si se comprueba que el agente de aduana ha permitido o facilitado la
participación de personas no autorizadas en el despacho aduanero; será
sancionado con la Cancelación de la autorización para operar como agente de
aduana.
b) Verificar los datos de identificación
del dueño o consignatario o consignante de la mercancía o de su representante,
que va a ser despachada, conforme a lo que establece la Administración
Aduanera;
Para cumplir esta obligación, el
agente de aduana deberá no solo comprobar a las personas registradas en el
portal de la SUNAT “Consulta RUC”; sino además y cuando el dueño o
consignatario como persona jurídica deben llenar la declaración aduanera, el
agente aduana debe verificar que dicha persona se encuentre premunido de los
poderes suficientes a través de alguno de los siguientes documentos:
• Testimonio de la escritura pública
de otorgamiento de poder a favor de la persona que va a declarar el valor en
aduanas, debidamente inscrita en Registros Públicos.
• Constancia de la vigencia de inscripción del poder en los Registros Públicos.
• En el caso que el apoderado delegue esta facultad, presenta además, el poder especial con firma legalizada.
• Constancia de la vigencia de inscripción del poder en los Registros Públicos.
• En el caso que el apoderado delegue esta facultad, presenta además, el poder especial con firma legalizada.
El incumplimiento de esta obligación
será sancionado con multa equivalente al 0.5 de la Unidad Impositiva Tributaria
.
c) Destinar la mercancía al régimen,
tipo de despacho o modalidad del régimen que corresponda;
Para cumplir esta obligación, el
agente de aduana deberá evaluar si la mercancía cumple con las condiciones
establecidas en cada uno de los regímenes aduaneros o modalidades de despacho
aduanero.
Cuando se declara mercancías a las
que no les corresponde la destinación aduanera solicitada; la Administración
Aduanera dispondrá dejar sin efecto dicha declaración .
d) Destinar la mercancía con los
documentos exigibles según el régimen aduanero, de acuerdo con la normatividad
vigente ;
Cada uno de los regímenes aduaneros
requiere contar con determinados documentos, siendo los más comunes la factura
comercial, el documento de transporte y, de existir, la póliza del seguro de
transporte. El incumplimiento de esta obligación genera la sanción de multa
equivalente a 0.5 UIT .
e) No destinar mercancía de
importación prohibida;
Si bien es obvia la razón de esta
obligación de no hacer, también lo es el hecho de interpretar que el agente de
aduana no solo esta impedido de declarar las mercancías prohibidas en el
régimen de importación sino también en los demás regímenes donde exista
prohibición.
Tal es así que la sanción de multa
por el monto equivalente a 5 UIT prevista en nuestra legislación aduanera se
aplica cuando el agente ha destinado una mercancía prohibida.
f) Destinar la mercancía restringida
con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía,
así como comprobar la expedición del documento definitivo, cuando se hubiere
efectuado el trámite con documento provisional, comunicando a la autoridad
aduanera su emisión o denegatoria de su expedición en la forma y plazo
establecidos por el Reglamento; exceptuándose su presentación inicial en
aquellos casos que por normatividad especial la referida documentación se
obtenga luego de numerada la declaración;
OBJETIVOS
ESPECIFICOS DE LOS AGENTES DE ADUANA
Ahora procederemos a explicar las
obligaciones específicas de los agentes de aduana, otorgadas considerando su
condición como auxiliar de la función pública:
a) Conservar durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido. La SUNAT podrá disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso el agente de aduana podrá entregar los documentos antes del plazo señalado.
a) Conservar durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido. La SUNAT podrá disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso el agente de aduana podrá entregar los documentos antes del plazo señalado.
Transcurrido el plazo de 05 años, o
producida la cancelación o revocación de su autorización, el agente de aduana
entregará la documentación, permaneciendo la garantía del agente en poder de la
Administración.
b) Expedir copia autenticada de los
documentos originales que conserva en su archivo;
Esta obligación deriva de la anterior consistente en la conservación de los documentos originales; por lo cual el agente de aduana no puede entregar dicha documentación; quedando facultado el agente de aduana para legalizar o autenticar copias de la referida documentación.
Esta obligación deriva de la anterior consistente en la conservación de los documentos originales; por lo cual el agente de aduana no puede entregar dicha documentación; quedando facultado el agente de aduana para legalizar o autenticar copias de la referida documentación.
En caso el agente de aduana haya
autenticado la documentación sin contar con el original en sus archivos o que
corresponda a un despacho en el que no haya intervenido; le significará a la
agencia de aduana la sanción de suspensión.
c) Constituir, reponer, renovar o
adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de
sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo
establecido en el Reglamento;
Los agentes de aduana son operadores
de comercio exterior y, para obtener la autorización de la Administración
aduanera, deberán otorgar una garantía que puede consistir en una Carta Fianza
Bancaria o una Póliza de Caución.
La no renovación de algunas de las
garantías que haya otorgado el agente de aduana implicara la sanción de
suspensión .
d) Comunicar a la Administración
Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los
auxiliares dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del día
siguiente de tomado el acuerdo;
Las agencias de aduana que cuentan
con una relación de representantes legales y auxiliares de despacho aduanero
registrados en el SIGAD.
En tal sentido, la obligación se
cumple actualizando los cambios de representantes legales dentro del plazo de
10 días (la Ley anterior solo otorgaba 05 días). De no hacerlo, al agente de
aduana en su condición de operador de comercio exterior será sancionado con
multa.
e) Solicitar a la Administración
Aduanera la autorización de cambio de domicilio o de local anexo, con
anterioridad a su realización, lugar que deberá cumplir con los requisitos de
infraestructura establecidos por la Administración Aduanera;
Al momento de obtener la
autorización, el agente de aduana designará el domicilio en el cual efectúa sus
operaciones y que previamente fue inspeccionado por la Administración Aduanera.
Considerando su condición de
operador de comercio exterior, el agente que incumpla esta obligación será
sancionado con multa.
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