sábado, 27 de septiembre de 2014

SEGÚN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLITICA DE NICARAGUA



SEGÚN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLITICA DE NICARAGUA Y SUS REFORMAS
CAPITULO III
DERECHOS SOCIALES
ARTICULO 56.-El Estado prestará atención especial en todos sus programas a los discapacitados y los familiares de caídos y víctimas de guerra en general.*Artículo reformado por Ley 192 Nº de 1995.
ARTICULO 57.-Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con naturaleza humana.
ARTICULO 58.- Los nicaragüenses tienen derecho a la educación y a la cultura.
ARTICULO 59.- Los nicaragüense tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma. Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medid as sanitarias que se determinen.
ARTÍCULO 60.- Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
ARTICULO 61.- El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley.
ARTICULO 62.-El Estado procurará establecer programas en beneficio de los discapacitados para su rehabilitación física, psicosocial y profesional y para su ubicación laboral.
ARTICULO 63.-Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos.
ARTICULO 64.-Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho.
ARTICULO 65.-Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la educación física, mediante la participación organizada y masiva del pueblo, para la formación integral de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales.

ARTICULO 66.-Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección.

ARTICULO 67.-El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley.

ARTICULO 68.-Los medios de comunicación, dentro de su función social, deberán contribuir al desarrollo de la nación. Los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los medios de comunicación social y al ejercicio de aclaración cuando sean afectados en sus derechos y garantías.

El Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros o al monopolio económico de algún grupo. La ley regulará esta materia.
La importación de papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos, así como la importación, circulación y venta de libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y otras publicaciones periódicas, estarán exentas de toda clase de impuestos municipales, regionales y fiscales. Los medios de comunicación públicos, corporativos y privados no podrán ser objeto de censura previa. En ningún caso podrán decomisarse, como instrumento o cuerpo del delito, la imprenta o sus accesorios ni cualquier otro medio o equipo destinado a la difusión del pensamiento.*Artículo reformado por Ley Nº 192 de 1995.

ARTICULO 69.-Todas las personas, individual o colectivamente, tienen derecho a manifestar sus creencias religiosas en privado o en público, mediante el culto, las prácticas y su enseñanza. Nadie puede eludir la observancia de las leyes ni impedir a otros el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes invocando creencias o disposiciones religiosas.

Derechos sociales



Derechos sociales
Los derechos sociales son aquellos derechos que facultan a los ciudadanos o habitantes de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad así como aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna.
Los derechos sociales, desde el punto de vista del contrato social, en contraste con los derechos naturales, son aquellos que son considerados derechos legales reconocidos por el derecho positivo.
Los derechos sociales, son una parte de los derechos económicos, sociales y culturales y parte de los derechos humanos, aparecen en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aprobado en 1966 y que entró en vigor en 1976 y de forma más genérica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Los derechos sociales como derechos humanos - origen y fundamento
Ø  Consideraciones generales
Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.

Ø  Derechos sociales fundamentados en el contrato social
Para algunos, los derechos sociales se fundamentan en el contrato social —que puede o no ser explícito en una Constitución— Por ejemplo, para James Madison, un “derecho social” es uno que se adquiere por el mero hecho de la existencia, implícita o no, de ese contrato.
 El ejemplo que Madison propone puede entenderse en países de habla hispana como el derecho a un juicio justo (juicio por jurado en EE. UU.). Tal derecho no es “natural” -no existe ni puede existir previamente a la aparición de la sociedad y de las leyes. Tampoco tiene una forma única: puede haber diferentes maneras de implementarlo. Sin embargo, todo y cualquier acuerdo para formar una sociedad justa implica el derecho a un juicio justo. En general, desde el punto de vista del contractualismo, los derechos que tal contrato origina (derechos civiles) solo son válidos en la medida en que benefician a la sociedad y sus miembros. Si ese no es el caso, se renegocia el contrato —a través de elecciones o cambios a la ley— o, últimamente, se recurre legítimamente a la insurrección.
Ø  Derechos sociales derivados de los derechos humanos
Para otros los derechos sociales se derivan directamente de los Derechos humanos o naturales, en el sentido que son facultades o derechos inherentes a todo ser humano, por lo tanto anteceden y prevalecen sobre (son implícitos en) cualquier otro compromiso, consecuentemente, son derechos que ninguno puede perder o conceder. Así, por ejemplo, Thomas Paine argumenta, en sus Los derechos del hombre, que el derecho a beneficiarse del esfuerzo común es realmente un derecho natural de los seres humanos, dado que estos solo pueden vivir en sociedad. Al ciudadano “La sociedad no le dona nada. Cada hombre es un propietario en la sociedad, y toma del capital como materia de derecho”
Por su parte Edmund Burke argumenta que: “Si la sociedad civil se ha creado para el avance del hombre, todas los avances que ha efectuado llegan a ser su derecho. (El Estado) Es una institución de beneficencia y la ley misma solo es beneficiosa si actúa de acuerdo a una regla y “Lo que sea que un hombre puede hacer por sí mismo sin causar perjuicio a los demás él tiene derecho a hacer por sí mismo; y tiene derecho a una porción justa de todo lo que la sociedad, con todas sus combinaciones de habilidades y fuerzas, puede hacer en su favor. En esta sociedad todos los hombres tienen iguales derechos”.
Desde este punto de vista, tales derechos serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los derechos económicos, sociales y culturales), propios de algunas versiones del Estado del bienestar y del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal.
El Derecho a la vivienda aparece recogido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Algunas constituciones nacionales también lo recogen.
Enumerándolos, los derechos sociales serían:
•el derecho a un empleo y a un salario,
•el derecho a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales),
•el derecho a la vivienda, •el derecho a la educación, •el derecho a la sanidad,
•el derecho a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.• el derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria.

Antecedentes del Derecho Social



Antecedentes del Derecho Social
Entre finales del siglo XIX y comienzos del XX, las críticas al capitalismo se agudizan y los derechos sociales  experimentaron un renovado impulso político e inclusión legal. Enérgicas experiencias reformistas inspiran el  surgimiento de Estados sociales liberal-reformistas en el mundo anglosajón (Gran Bretaña, Nueva Zelanda y Australia) y sientan las bases de un modelo universalista y social demócrata en los países escandinavos (Suecia, Noruega, Dinamarca). En el viejo Imperio ruso y en México, por su parte, tienen lugar ensayos revolucionarios de alcance diverso. En este último caso, las constituciones revolucionarias recogen un generoso alcance de los derechos laborales, todo ello con alcance limitado, deformado o simplemente cancelado por la realidad política (Pisarelo, 2003:26).
Mendieta y Núñez (1980:41), señalan que los orígenes del Derecho Social fueron por causas sociológicas  profundas, antecedentes lejanos, pero más que nada, obedece a un conjunto de circunstancias  propias  de  su  tiempo  y  que  se  constituyeron  con  la  aportación  de varias corrientes creadoras. Así, los acontecimientos de la Revolución Industrial y la implantación del sistema económico liberal, que dieron origen a la clase trabajadora, constituyeron la sustancialdelDerecho  Social;  y  tales  hechos  no  pasaron  desapercibidos  para  grandes    pensadores  que expresaron nuevas ideas para aliviar las desigualdades sociales y proteger a los económicamente débiles (Dávalos, 2001:109-110).
El nacimiento del Derecho Social, fue en el momento mismo en que aparecieron los primeros grupos sociales,  pero su examen y su estudio comenzaron a realizarse recientemente de una manera analítica y crítica; las cuestiones que el mismo estudia ya existían, independientemente de que se les analizara esquemáticamente por la ciencia del Derecho Social, que en su establecimiento no llega al centenario.
El  Derecho  Social  no  crea  los  problemas  sino  que  los  estudia  y  explica científicamente y resume algunas teorías con respecto a su origen que expresan los maestros Trueba y de la Cueva, tiene su fuente y fundamento en la Constitución Mexicana (Delgado,
1977:59-60).
 La sociedad se sirve del Estado para la satisfacción de sus necesidades, y cuando la sociedad ha impuesto al Estado la obligación de servirle es cuando ha logrado elevar sus derechos al marco legislativo surgiendo entonces e l derecho social. El derecho social ha sido, desde su nacimiento, el gran equilibrador de las desigualdades sociales y por ello el instrumento de estabilidad política de que se han valido los gobiernos para mantenerse en el poder; en la medida en que los sectores de la sociedad que caen bajo sus disposiciones vean disminuidos, formal  y materialmente, las garantías que se les otorgan y que obtuvieron mediante la lucha, existirá el riesgo de verse obligados a continuar la misma pero adoptando medidas que transgredan el orden establecido, toda vez que éste los oprime, les coarta la posibilidad de desarrollo (Dávalos, 2001:110-111).

En 1919 se establece la constitucionalizarían y la internacionalización del Derecho social. En el   Tratado  de Versalles, nace la Sociedad de Naciones, la cual da origen a la Organización Internacional del Trabajo, además de la Constitución de Weimar de Alemania que junto a la Constitución de México sancionada dos años antes,  dieron origen  al  constitucionalismo  social,  que  estableció  el  Estado  de  Bienestar  y  reconoció los  derechos  de  los trabajadores (Casal, Arizmendi y Carrillo, 2007:143-145).

El criterio que manejó Von Gierke para clasificar a las normas en tres ramas primarias o fundamentales es el relativo a la forma como el orden jurídico contempla al hombre para regular su conducta. De acuerdo con el criterio diferencial que propone Otto Von Gierke, en el derecho social deben catalogarse todas las normas que regulan las relaciones interhumanas, considerando al hombre no como persona plenamente individual, sino en sus relaciones con un cuerpo social, como integrante de lo social (Fix, 1996:3er. párrafo).

Una vez que el hombre ha comenzado a explotar al hombre, surge un sistema de gobierno en el que  el explotador podía disponer a su antojo hasta de la vida misma de los explotados. Al tiempo, la explotación de un solo hombre hacia su pueblo, surge el Estado como ficción jurídica, se une al Derecho legalizando la explotación del hombre por el hombre, en esta quimera legal  aparecen plenamente identificados los derechos públicos y privado, que rematan desde entonces al Derecho Social (Delgado, 1977:74-75).

SOCIEDADES ABORIGENES DE NICARAGUA.



SOCIEDADES ABORIGENES DE NICARAGUA.

Caracteristicas Sociedades Aborigenes del Pacifico. (Nicaraos, Chorotegas, Maribios) Sociedades del Atlantico(Chibchas):Miskitos, Zumos, Ramas.

ORGANIZACIÓN ECONOMICA

La tierra era el principal medio de producción y habían desarrollado la agricultura, sustentada en el maíz, también cultivaban frijoles, cacao, algodón, tabaco, el uso de cacao como moneda, complementada por la artesanía, la caza, la pesca y la recolección.

Se orientaron a actividades como la caza, la pesca, recolección de frutas silvestres, no se dedicaban a la agricultura ya que las tierras del Atlántico no son aptas para esta actividad.

ORGANIZACIÓN SOCIAL

Estaban estructurados en rangos: Nobles, gente común, esclavos y Prisioneros de guerra, los Chorotegas era una sociedad menos altamente estratificada y por tanto más democrática ocupando mayor importancia el Consejo de Ancianos. Eran controlados y dirigidos por un Señor Principal

Llamado Teide (o Cacique) por eso se define que estaban organizados en Señoríos o Cacicazgos que los españoles llamaron Provincias.

Pertenecían a la familia lingüística Rama. La unidad Básica de la Sociedad era la familia, existía una sociedad de matrimonios unidos por lazos sanguíneos. La sociedad era igualitaria, no tenían estructura social compleja para gobernarse.

ORGANIZACIÓN POLITICA

Tenían concepción mágico-animista, la palabra TEOT( Dios) y la existencia de algunos Dioses mayores o menos y la práctica de sacrificio humano. Los indígenas tenían ORGANIZACIÓN CULTURAL una concepción de la vida después de la muerte y el alma llamado yulio, el cual se escapa del cuerpo antes de morir. Practicaban El Juego El Volador y Comelagatoazte en nombre de los Dioses.

Un personaje de importancia era el Sukia, a quien se le atribuía poderes especiales, funciones curativas e intermediación. No tenían religión organizada con dogams y ritos pero si creencias sobre el mundo invisible.