CUASICONTRATOS
El Cuasicontrato es una de las fuentes de las obligaciones que
consiste en la aceptación de un hecho voluntario de la persona que se obliga, lícito
y de carácter no convencional que produce obligaciones. Según el artículo 1887
del Código Civil de España, «son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de
los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación
recíproca entre los interesados». Los requisitos, según este precepto, son
que exista un hecho jurídico lícito, que dicho hecho sea voluntario y que no
exista convención.
Por ejemplo: cuidar el
perro de un vecino ausente de manera voluntaria obliga a hacerlo hasta que el
dueño regrese y se haga cargo de él.
• Concepto legal del cuasi contrato. Cuasi contratos
atípicos:
Según el art. 1089 es una de las fuentes de las
obligaciones. Proviene de la tradición romana.
El art. 1887 define los cuasi contratos como los hechos
lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con
un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.
La licitud es un dato importante porque los diferencia de
los hechos negligentes o culposos del 1902 y ss.
El cuasi contrato no genera obligaciones recíprocas como
las del 1124 entre los interesados, son obligaciones impuestas por la ley en
las que los principios de solidaridad social o de justicia lo demandan (cobro
de lo indebido, gestión de negocios ajenos.).
Estos dos son los únicos que regulan el Código Civil,
pero el Código
Civil no limita el número, y se les aplicará la normativa
ya existente.
El código civil
reglamenta los siguientes cuasi−contratos: la gestión de negocios, el pago de
lo indebido y el enriquecimiento ilegítimo.
La gestión de negocios.
Es el cuasi−contrato que consiste en que una persona sin mandato y sin estar
obligada a ello se encargue de un asunto de otro, debiendo obrar conforme a lo
intereses del dueño del negocio.
Quien gestiona el
negocio recibe el nombre de constancia tiene que ausentarse del lugar donde
ésta se encuentra ubicada. La casa queda abandonada y, estando a punto de
derrumbarse.
El dueño de un asunto
que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el
gestor hay contraído a nombre de él y pagar los gastos necesarios que el gestor
hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses correspondientes.
El pago de lo indebido.
Cuando una persona paga, por error, a otra una suma que no debía, la ley ordena
que quien recibió el pago debe restituirlo.
El enriquecimiento sin
causa. Nadie debe enriquecerse sin causa legítima a costa de otro; de aquí que,
cuando tal cosa sucede, el que se enriqueció con detrimento de un patrimonio
ajeno debe restituir, en la medida de su enriquecimiento, los bienes ajenos.
Los actos ilícitos. Los
actos ilícitos son de dos especies: los delitos y los cuasi−delitos. Los
primeros son actos u omisiones que sancionan las leyes penales. Los segundos
son actos contrarios a la ley penal que causa daño a una persona; pero que se
realizan sin la intención de ofenderla.
Esta especie de actos
son llamados por el código penal delitos no intencionados o de imprudencia. Son
cuasi−delitos los actos ilícitos que se cometen por imprudencia, negligencia,
impericia, falta de reflexión, etcétera. La ley ordena que quien los comete
debe reparar el daño causado. Por eso se les considera como fuente de
obligaciones; en realidad, deben asimilarse a la ley.
Constituyen cuasicontratos:
1. La aceptación de herencia o legado;
2. El pago de lo no debido;
3. La agencia oficiosa;
4. La comunidad.
1. La aceptación de herencia o legado;
2. El pago de lo no debido;
3. La agencia oficiosa;
4. La comunidad.
Naturaleza y características
El fundamento de los
cuasicontratos radica en el viejo principio de derecho que nadie puede
enriquecerse sin causa y perjudicando al otro (iure naturæ æquum est neminem
cum alterius detrimento et injuria fieri locupletiorem).
Elementos del
cuasicontrato.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1.887, son necesarios tres requisitos para la existencia del cuasicontrato:
1. º Que sean hechos jurídicos lícitos.
2. º Que tales hechos sean puramente voluntarios.
3. º Que no exista convención.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1.887, son necesarios tres requisitos para la existencia del cuasicontrato:
1. º Que sean hechos jurídicos lícitos.
2. º Que tales hechos sean puramente voluntarios.
3. º Que no exista convención.
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