sábado, 27 de septiembre de 2014

DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA ECONOMÍA



DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA ECONOMÍA
La economía es una ciencia social que estudia cómo los individuos o las sociedades usan o manejan los escasos recursos para satisfacer sus necesidades. Tales recursos pueden ser distribuidos entre la producción de bienes y servicios, y el consumo, ya sea presente o futuro, de diferentes personas o grupos de personas en la sociedad.
El estudio de la economía se basa en la organización, interpretación y generalización de los hechos que suceden en la realidad. La microeconomía, una de las dos ramas en las que se divide la economía, realiza el estudio de unidades económicas (las personas, las empresas, los trabajadores, los propietarios de tierras, los consumidores, los productores, etc.); es decir, estudia cualquier individuo o entidad que se relacione de alguna forma con el funcionamiento de la economía de forma individual, no en conjunto. Al estudiar estas unidades económicas, la microeconomía analiza y explica cómo y por qué estas unidades toman decisiones económicas. La macroeconomía, la otra rama en que se divide la economía, se encarga de estudiar el comportamiento y el desarrollo agregado de la economía. Cuando se habla de agregado se hace referencia a la suma de un gran número de acciones individuales realizadas por diversas unidades económicas, las cuales componen la vida económica de un país. Esta rama no estudia las acciones de determinados individuos, empresas, etc., sino la tendencia en las acciones de éstos.
Para su estudio, la economía utiliza herramientas como las matemáticas y la estadística aplicadas en la econometría, la cual se usa ampliamente en el desarrollo y prueba de modelos económicos. Un modelo económico es una conceptualización mediante la cual se pretende representar matemáticamente y de forma simplificada la realidad, para, de esta forma, poder establecer y cuantificar las relaciones entre las variables económicas que se analizan.
La economía es estudiada por los economistas. “Los economistas formulan principios económicos útiles en la formulación de políticas diseñadas para la solución de problemas económicos | [1] ”.
AGREGADOS ECONÓMICOS
Cuando se habla de agregados económicos se hace referencia a la suma de un gran número de acciones y decisiones individuales tomadas por personas, empresas, consumidores, productores, trabajadores, el Estado, etc., las cuales componen la vida económica de un país.
La macroeconomía es la disciplina que se encarga de estudiar el comportamiento y el desarrollo agregado de la economía.
Para poder tener una visión global, la macroeconomía no estudia acciones de determinados individuos, empresas etc., sino la tendencia en conjunto de las acciones y decisiones de estos individuos, empresas, trabajadores, etc.; es decir, como se dijo anteriormente, de forma agregada.
Aunque la macroeconomía no realiza estudios sobre decisiones individuales, como sí lo hace la microeconomía, es fundamental que ésta sea coherente con estas decisiones individuales, puesto que las tendencias globales de las cuales se encarga la macroeconomía resultan de la suma de millones de decisiones individuales.
Los datos estadísticos son indispensables para estudiar el comportamiento agregado de la economía. De todos los datos estadísticos los más importantes son los que proveen las cuentas nacionales, las cuales registran el nivel agregado del producto, el ingreso, el ahorro, el consumo, los gastos nacionales y la inversión en la economía, entre otros. Éstas, para el caso de Colombia, son calculadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), aunque el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento de Investigaciones Económicas del Banco de la República también suministran información.
Identidades macroeconómicas
Avanzar en el estudio de las políticas económicas, es necesario comprender las relaciones que se establecen entre los componentes de la economía. En tal sentido, comprender las identidades macroeconómicas básicas permite establecer relaciones en sectores específicos del funcionamiento económico, a fin de pensar estrategias que formen políticas económicas.
En tal sentido, la relación básica entre Producto e Ingreso que permite establecer identidades relacionadas entre sí, de los cuales se desprende una relación entre componentes macroeconómicos por sectores y la formulación de políticas económicas.

¿Que es Macroeconomia?



¿Qué es Macroeconomía?
Macroeconomía proviene del griego "markos" que significa grande.
La definición más tradicional para la macroeconomía es el estudio de los agregados económicos. A diferencia de la microeconomía, que tiene que ver con la conducta de las empresas, consumidores, mercados, e incluso sectores, la macroeconomía se preocupa de los datos agregados, como son el nivel de producción y el nivel de precios.
Macroeconomía es el estudio del comportamiento agregado de una economía, es decir, es la suma de todas las decisiones de las familias y empresas individuales de la economía, viendo su comportamiento de estas como un todo. El enfoque básico de la macroeconomía es, entonces, la observación de las tendencias globales de la economía, utilizando variables fundamentales como la producción total, el nivel general de precios, empleo y desempleo, tasa de interés, tasa de salario, tipos de cambio y comercio internacional y las formas en que estas varían con el tiempo.
Un aspecto importante en la macroeconomía, es que las políticas de gobierno, en particular, las políticas monetarias y fiscales ejercen efectos profundos sobre las tendencias globales, ya sean a través de la producción, los precios, el comercio internacional y el empleo, surgiendo así la controversia entre cual de estas es la optima a usar para un mejor funcionamiento de la economía.
La macroeconomía es la parte de la ciencia económica que se ocupa de las relaciones económicas desde una perspectiva agregada. Se ocupa por lo tanto de del estudio del funcionamiento de la economía en su conjunto, para ello se centra en el análisis de las variables económicas agregadas como son: la producción agregada, el nivel general de empleo o el nivel de precios.
Hoy día el poderío económico de un país es el que determina su éxito o su fracaso.
Una de las funciones principales de las macroeconomía es la lucha contra las crisis económicas. En respuesta a la gran depresión J.M. KEYNES desarrolló su teoría para intentar explicar las fluctuaciones económicas.
La política macroeconómica afecta a la oferta monetaria, a los impuestos o al gasto público.
La macroeconomía es la parte de la teoría económica que se encarga del estudio general de la economía, mediante el análisis de las variables agregadas como el monto total de bienes y servicios producidos, el total de los ingresos, el nivel de empleo, de recursos productivos, la balanza de pagos, el tipo de cambio y el comportamiento general de los precios. La macroeconomía puede ser utilizada para analizar cuál es la mejor manera de influir en objetivos politicos como por ejemplo hacer crecer la economía, conseguir la estabilidad de precios, fomentar el empleo y la obtención de una balanza de pagos sostenible y equilibrada . La macroeconomía por ejemplo, se centra en los fenómenos que afectan las variables indicadoras del nivel de vida de una sociedad. Además objetiza más al analizar la situación económica de un país propio en el que vive, lo que permite entender los fenómenos que intervienen en ella. En contraposición, la microeconomía estudia el comportamiento económico de agentes
l Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE) bajó 0.12 por ciento en mayo de 2014 comparado con abril, informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografia (Inegi).
"El IGAE incorpora información preliminar de distintas actividades económicas como las agropecuarias, industriales, comerciales y algunas de servicios, por lo que debe considerarse como un indicador de tendencia o dirección de la economía mexicana en el corto plazo", explica el Inegi.
De los tres grandes sectores que conforman la economía,  únicamente el terciario que se refiere al comercio y los servicios tuvo resultados negativos ya que tales actividades se redujeron 0.22 por ciento.
En cambio el sector primario que son actividades agropecuarias aumentaron 0.96 por ciento y el secundario, es decir la industria creció 0.11 por ciento en el quinto mes.
No obstante, comparado con mayo de 2013, el IGAE creció 1.4 por ciento. "A su interior, las actividades primarias se incrementaron 2.7 por ciento, las secundarias 1.6 por ciento y las terciarias 1.2 por ciento en el mes en cuestión", precisó el Inegi.
El aumento de las actividades primarias se debió al avance registrado en la agricultura, sobretodo por una mayor producción de cultivos como café cereza, maíz y sorgo en grano, frijol, tomate rojo, alfalfa verde, mango y trigo en grano.
En la industria hubo alzas en los subsectores de equipo de transporte; industrias metálicas básicas; industria alimentaria; accesorios, aparatos eléctricos y equipo de generación de energía eléctrica; “otras industrias manufactureras”; industria de las bebidas y del tabaco; del plástico y del hule; equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos, y productos a base de minerales no metálicos, entre otros.
Comercio y servicios  obtuvieron un crecimiento de 1.2 por ciento a tasa anual por el desempeño favorable del comercio; los servicios inmobiliarios; “otras telecomunicaciones”; servicios de alquiler de bienes muebles, y marcas registradas, patentes y franquicias; autotransporte de carga; servicios de alojamiento temporal; transporte aéreo; servicios educativos, personales, y de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, fundamentalmente.

Derechos Individuales, Civiles y Políticos de los Nicaraguenses



 Derechos Individuales, Civiles y Políticos

Artículo 3.- Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones, origen, posición económica o cualquier otra condición social.

Es obligación del Estado remover, por todos los medios a su alcance los obstáculos que impiden de hecho la igualdad de los ciudadanos y su participación en la vida política, económica y social del país.

Artículo 4.- El Estado respetará y garantizará a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el presente Título. Los extranjeros no podrán intervenir en los asuntos políticos del país.

Artículo 5.- El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte.

Artículo 6.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. La pena no trascenderá de la persona del delincuente .Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. No se podrá establecer pena o penas que, aisladamente o en conjunto, duren más de treinta años.
Artículo 7.- Nadie estará sometido a servidumbre ni constreñido a ejecutar trabajos forzados u obligatorios. La Ley regulará los trabajos y servicios obligatorios que se exijan en virtud de decisión judicial, de libertad condicional, por servicio militar o servicio civil, por servicios impuestos en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad y el trabajo o servicio que forma parte de las obligaciones cívicas normales.
Artículo 8.- Todo individuo tiene derecho a la libertad individual y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la Ley con arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia:

1.- La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de Juez competente o de las autoridades que expresamente faculte la Ley, salvo el caso de flagrante delito.

2.- Todo detenido tendrá derecho:

a) A ser informado y notificado, sin demora, del motivo de su detención y de la acusación, denuncia o cargo en su contra;

b) A ser llevado dentro del plazo de veinticuatro horas ante autoridad competente, o ser puesto en libertad;

c) A interponer el Recurso de Exhibición Personal;

d) A ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano;

e) A obtener reparación en caso de ser ilegalmente detenido o preso.

Artículo 9.- Los procesados estarán separados de los condenados, y las mujeres de los varones, con tratamiento adecuado a su propia condición. Los niños sólo podrán ser llevados ante Tribunales de Menores y en ningún caso serán conducidos a las cárceles comunes. Para ellos habrá Centros de Adaptación, bajo la tutela del Ministerio de Bienestar Social.

Artículo 10.- La finalidad esencial del régimen penitenciario será la reforma y readaptación social del penado, y procurará su incorporación al proceso productivo.

Artículo 11.- Todo indiciado tendrá derecho en igualdad de condiciones a las siguientes garantías mínimas:

a) A que no se presuma su culpabilidad sino hasta que se hubiese dictado auto de formal prisión en su contra;

b) A ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente. El proceso penal debe ser público, pero, en algunos casos de excepción, la prensa y el público en general podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional;

c) A que se garantice su intervención desde el inicio del proceso;

d) A que se le dé verdadera y efectiva intervención en el proceso y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa. Cuando en la primera intervención el reo no designe defensor y no sea abogado, se le nombrará inmediatamente defensor de oficio;

e) A que en caso de que no se le encuentre, previo llamamiento por edicto, se le nombre defensor de oficio;

f) A intervenir en la aportación y recepción de cualquier clase de prueba antes de la condena definitiva;

g) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable;

h) A que no se le decrete auto de prisión sin estar plenamente comprobado el cuerpo del delito y sin que exista presunción grave de culpabilidad; y a que el auto de prisión le sea dictado dentro de los diez días siguientes al auto de detención;

i) A que toda persona declarada culpable de un delito tenga derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme lo prescrito por la Ley;

j) A no ser procesado por delito por el cual haya sido condenado o absuelto por sentencia firme;

k) A no ser sustraído de su Juez competente.

Artículo 12.- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la Ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

Nada de lo dispuesto en este articulo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueren delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

Artículo 13.- Se establece el juicio por jurado en los delitos que la Ley determine.

Artículo 14.- Nadie será encarcelado por el sólo hecho de no poder cumplir una obligación de carácter económico, cualquiera que sea su origen.

Artículo 15.- Toda persona que se halle legalmente en el territorio nicaragüense tendrá derecho a circular libremente y a escoger libremente su residencia. Los nicaragüenses tendrán derecho de entrar y salir libremente del país.

Artículo 16.- Se garantiza el derecho de asilo en Nicaragua, a todo perseguido por luchar por la causa de la paz y la justicia, y por el reconocimiento o la ampliación de los derechos humanos, civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de los individuos o grupos. Si por algún caso se acordare la expulsión de un asilado, -nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.

La extradicción será regulada por la Ley y los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos o por comunes conexos con ellos, según calificación nicaragüense. Para los efectos de extradicción, el genocidio no será considerado como delito político.

Artículo 17.- Todo ser humano tiene derecho en Nicaragua al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica.

Ninguna persona estará obligada a hacer lo que la Ley no manda ni impedida de hacer lo que ella no prohiba. En consecuencia, sólo con base en la Ley podrán imponerse prestaciones personales o patrimoniales, salvo los deberes de conducta y abstención impuestos por la solidaridad humana, el deber de comportarse fraternalmente, el respeto de los derechos y libertades de los demás, y la necesidad de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática, aún cuando dichos deberes no estén expresamente establecidos por la Ley.

Artículo 18.- Ninguna persona será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia o su comunicación ni de ataques a su honrra y reputación, y tendrá derecho a la protección de la Ley ante esas injerencias o ataques. En especial:

1.- El domicilio y todo otro recinto privado de las personas son inviolables, y sólo podrán ser allanados por orden escrita de Juez competente, o para impedir comisión o impunidad de delitos, o evitar daños a las personas o los bienes, con sujeción a lo que prescriba la Ley.

2.- Los documentos privados y las comunicaciones son inviolables. La ley fijará los casos y procedimientos para el examen o secuestro de documentos privados, libros contables y sus anexos, cuando ello sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia o por motivos fiscales.

Artículo 19.- Nadie podrá ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, ni su derecho de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestarlas individual o colectivamente, en público o en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza.

Artículo 20.- La libertad de información es uno de los principios fundamentales de la auténtica democracia. Por lo tanto, no puede estar sometida, ni directa ni indirectamente, al poder económico de ningún grupo.

Artículo 21.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio de estas libertades entraña deberes y responsabilidades y, por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas formalidades, condiciones y restricciones fijadas por la Ley, y que sean necesarias:

a) En interés de la seguridad y la integridad nacionales, la seguridad pública y la economía nacional;

b) La defensa del orden y la prevención del delito;

c) La protección de la salud o la moral, la dignidad de las personas y la reputación a los derechos de otros;

d) Para Impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del Poder Judicial.

Artículo 22.- Queda prohibida toda propaganda en contra de la paz y toda apología del odio nacional, racial o religioso.

Artículo 23.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El derecho de manifestación pública se regulará por las Leyes de Policía.

Artículo 24.- Toda persona tiene derecho de asociarse libremente con otras para fines lícitos.

Artículo 25.- Todos los ciudadanos gozarán sin restricciones, de los siguientes derechos:

a) Organizar partidos o agrupaciones políticas, o formar parte de ellos;

b) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

c) Hacer peticiones por escrito, en forma individual y colectiva, ante cualquier funcionario público, entidad oficial o poder público y el derecho a obtener su pronta resolución;

d) Votar y ser elegidos, y tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas.

Artículo 26.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho a cambiarla.

Artículo 27.- La propiedad, sea individual o colectiva, cumple una función social, en cuya virtud podrá sufrir limitaciones en cuanto a su titularidad, disfrute, uso y disponibilidad, sea por razones de seguridad, interés o utilidad pública, interés social, economía nacional, emergencia o calamidad nacionales, o cuando sea para fines de reforma agraria.

DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS NICARAGUENSES



DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS NICARAGUENSES
 Las sociedades se rigen por principios básicos que a lo largo de la historia, han creado los cimientos de una base jurídica que busca la defensa de los derechos de cada individuo que forma parte en ella.
Derechos individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles. Derechos Individuales: es el conjunto de aquellos que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes. Como medio de garantizarlos a partir de la Revolución Francesa se consagran en las Cartas Fundamentales de todos los países civilizados. Son derechos individuales: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación, de circulación, de defensa en juicio, entre otros.
Derecho a la libertad política: son los otorgados o reconocidos por las Constituciones u otras disposiciones fundamentales de los Estados en relación con las funciones públicas o con las actividades que se ejercitan fuera de la esfera privada. Son inherentes a la calidad de ciudadano. Suelen negárseles a los extranjeros aunque se les reconozcan los individuales.
DERECHOS POLITICOS El ejercicio de los derechos políticos en el seno del Estado lejos de colocar al hombre en oposición a éste, lo que hace es habilitarlo a tomar parte en la estructuración política de la sociedad de la cual es miembro.

Los derechos políticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la
soberanía nacional, y así nos proponemos desarrollar los conceptos de derecho de sufragio activo y pasivo n las elecciones así como el derecho de adhesión a un partido político.